martes, 27 de mayo de 2008

B175/0593

Re: respuesta a la reclamción B175/0593
De: sansim -alias elrubio-
Enviado:martes, 27 de mayo de 2008 0:40:10
Para: Reclamaciones - Aeropuerto de Barajas (clientesmad@aena.es)


Lo entiendo, pero la verdad es que me paso el día viajando y es la primera vez que me dicen que no puedo pasar el cable de amarre del ordenador portátil. Dos semanas antes viaje a Holanda y no me dijeron nada al respecto. En febrero viaje a Colombia y a Méjico y tampoco dijeron nada. Fastidia la aleatoriedad con la que se aplican las normas. Además si el cable de amarre es peligroso también lo sera el hilo dental y cualquier otro cable como los eléctricos. El portátil ensi es un arma arrojadiza contundente, las uñas largas un arma blanca y los gases corporales un arma de destrucción masiva.

Entiendo la necesidad de los controles, pero al final creo que les hacemos el juego a los terroristas, da autentico pánico pasar por los controles de seguridad, al paso que vamos tendremos que pasar desnudos y que nos hagan una rectoscopia para verificar.

Saludos y gracias por su tiempo, entiendo que solo cumplen con lo que se les manda.
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El día 26 de mayo de 2008 14:50, Reclamaciones - Aeropuerto de Barajas escribió:
Nº REF. B175/0593 - PECGC/DP/TS
Barajas, 26 de mayo de 2008


Estimado Sr. Sansim:

Correspondemos a la reclamación, formulada por usted en la Hoja de Reclamaciones de este Aeropuerto nº B175/0593, relativa a la retirada de objetos al pasar el Control de Seguridad de este Aeropuerto.

Al respecto, debo informarle que debido a las estrictas medidas de seguridad existentes, está prohibido acceder a las zonas de embarque con cualquier tipo de objeto punzante u otro que pudiese ser considerado peligroso, información que las compañías aéreas deben facilitar durante la facturación. Por lo que los objetos de estas características deben ser facturados o por el contrario, los servicios de Seguridad del Aeropuerto impedirán el paso de los mismos, procediendo posteriormente a su destrucción.

Dichas medidas fueron establecidas en virtud de la Resolución del Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, viniendo obligados a cumplir con su observancia los distintos agentes del transporte aéreo, así como todos aquellos entes relacionados con el mismo.

Las compañías aéreas conocedoras de la citada Resolución, deben informar sobre este extremo a sus pasajeros, procediendo en todos los casos que resulten necesarios a la facturación de todos aquellos objetos que por sus características lo precisen.

Atentamente,

Oficina de Defensor del Pasajero

Servicio de Reclamaciones
Defensor del Pasajero
Aeropuerto Madrid/Barajas
clientesmad@aena.es
Tf: 913936639/913936883
Fax: 913245063

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